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El “ciber acoso de menores”
Por José Luis Agüero Iturbe
“El propósito de las siguientes líneas es abordar el análisis dogmático del art. 131 del Código Penal que sanciona el contacto mediante tecnología de la información y/o comunicaciones con menores de edad con el propósito de cometer cualquier delito contra la integridad sexual; ello con el objeto de advertir las inconsecuencias sistemáticas que trae aparejada su inclusión en el contexto de los delitos contra la integridad sexual.”
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Términos mencionados en esta doctrina: sexual, delito, contacto, propósito, contra, menores, cometer, integridad, cualquier, mediante.